Como abogado laboralista en Sevilla, es habitual que lleguen consultas a nuestro despacho relativas al derecho de los trabajadores conforme al artículo 44 del Estatuto, concretamente en relación a si un caso en concreto ha de considerarse una sucesión de empresa, subrogándose el empresario en todos los derechos que los trabajadores hubiesen adquirido por su desempeño en la misma.
La existencia del procedimiento concursal, en el que una empresa acude a este mecanismo judicial para proceder a reducir sus deudas o al menos intentarlo, ha hecho que en numerosas ocasiones se aperturasen Expedientes de Regulación de Empleo y despidos colectivos. Pero, ¿qué ocurre con las empresas que se compran durante el proceso de liquidación? ¿Se considera esa situación una sucesión de empresa?
Defendiendo tus intereses, con un abogado laboralista en Sevilla, podremos informarte acerca de las circunstancias por las que se considera una sucesión de empresa, a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la Directiva 2001/23/CE, ya adaptada a nuestra legislación, en la que se define qué es una unidad productiva autónoma.
Numerosa jurisprudencia del TS ha acotado las circunstancias que permiten definir el hecho por el que un acto en concreto, pueda encajar en este tipo de sucesión. Detallando en su sentencia de 5 de marzo del 2013, ante la Sala de lo Social, las características que la definen, y que son las siguientes:
- La transmisión de elementos materiales de la unidad productiva, teniendo en cuenta también el valor de transmisión de los inmateriales.
- Que se proceda al traspaso de trabajadores, algunos de ellos o la mayoría.
- Que exista analogía en las actividades realizadas antes y después de la transmisión.
- Finalmente, que se hubiesen transmitido clientes de la anterior unidad de explotación.
En Ache Abogados contamos con una dilatada experiencia en las gestiones de procedimientos laborales. Podremos asesorarte ante cualquier duda que te surja.