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En el post de hoy vamos a ahondar en los despidos empresariales. Como abogado laboralista en Sevilla decirte que un despido puede ser declarado de tres formas posibles:
-Despido procedente: en este caso se hizo correctamente, ya que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario.
-Despido nulo: sucede cuando la causa del despido es discriminatoria, viola derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o está relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar.
-Despido improcedente. Hay dos causas que pueden generar que un despido sea declarado improcedente, una, porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente, o dos, porque las razones que el empresario alega no lo justifican suficientemente. Una vez declarado improcedente el empleador puede elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle. En el caso de que le readmita debe ser con las mismas condiciones que tenía antes de su despido. Debe además abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. Por su parte, el trabajador tendrá que devolver la indemnización que percibió por la extinción. Si lo desea, el empresario puede no readmitirle y pagarle la indemnización correspondiente.
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