El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula diversas cuestiones acerca de las vacaciones anuales a las que tiene derecho un trabajador por cuenta ajena. Es necesario que contactes con un abogado laboralista en Sevilla si te surgen dudas. Te contamos algunas cosas que es importante que conozcas.
Un trabajador tiene derecho a, como mínimo, 30 días naturales anuales de vacaciones. Ello significa que se incluyen en el cómputo los días festivos (sábados, domingos). Por ello es posible que puedas encontrar en tu contrato o convenio que tienes derecho 22 días laborales de vacaciones. Esto no es ilegal y viene a ser lo mismo. Tu contrato o convenio puede prever mayores días de vacaciones.
Como cualquier abogado laboralista en Sevilla hemos presenciado algunos atropellos en esta materia. Procedemos a contarte algunos.
Las vacaciones anuales no son sustituibles por una compensación económica. Tu empresa no puede pagarte a cambio de no tomarte unas vacaciones. No es posible hacerlo ni siquiera con el acuerdo de ambas partes, pues la ley lo prohíbe.
Existen excepciones, sin embargo. Por ejemplo, sí te pagarán las vacaciones no disfrutadas si extinguen tu contrato de trabajo.
Las vacaciones son de cómputo anual. Así, en contratos de seis meses tendrás derecho a la mitad de las vacaciones (15 días), por ejemplo.
En contratos a tiempo parcial (pongamos mitad de jornada), las vacaciones no se reducen a la mitad. Si trabajas cuatro horas diarias, tendrás derecho igualmente a 30 días de vacaciones retribuidas (a cuatro horas el día, claro). Antaño algunos empresarios reducían estas vacaciones a la mitad (como trabajas a media jornada, la mitad de vacaciones). Esto no es correcto.
También es importante que sepas que las vacaciones deben fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador y que debes conocer cuando se disfrutan con dos meses de antelación.
En Ache Abogados podemos asesorarte sobre este y el resto de tus derechos laborales.