Muchas
de las consultas que recibimos en nuestro despacho de abogados de custodia compartida en Sevilla se refieren a la pensión
alimenticia que, tras la sentencia de divorcio, uno de los cónyuges ha de
abonarle mensualmente al otro. Hay que aclarar, en primer lugar, que, pese a lo
que pueda deducirse de su denominación, esta pensión no incluye únicamente a
los gastos que se generan por la alimentación de los hijos, sino que comprende
también todos los relativos a la educación, el vestuario, el ocio, las
actividades extraescolares… En definitiva todos los gastos económicos que puedan
necesitar los menores.
Algunos padres, obligados a abonar todos los meses una cantidad importante,
piensan que esta obligación se termina en el momento en el que los hijos
alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, como abogados de custodia compartida en Sevilla podemos afirmar que el
pago de la pensión debe prolongarse hasta que los hijos alcancen su propia
independencia económica algo que han ratificado varias sentencias los
tribunales de apelación.
Tanto la cuantía de la pensión como cuál de los cónyuges está obligado a abonarla
son cuestiones que se determinan en el juzgado a través de una sentencia y,
precisamente por el hecho de ser una sentencia, su impago por un periodo igual o
superior a los tres meses puede suponer el embargo de los bienes del deudor y
también su ingreso en prisión. Dado que es una sentencia judicial si, por
ejemplo, quien tiene que abonarla perdiera su trabajo, tendría que solicitar del
juzgado su modificación.
Es posible que aún tengas alguna duda sobre las pensiones de alimentos, en cuyo
caso, siempre puedes consultar con Ache
Abogados.
La pensión de alimentos en un proceso de divorcio
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10/01/201810 de Enero de 2018
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