Si tu empresa va a trasladarte geográficamente, puedes informarte de tus derechos acudiendo a un abogado laboralista en Sevilla.

La movilidad geográfica es un tema que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, si tienes interés en conocer algunos aspectos básicos sobre ello, y aunque un abogado laboralista en Sevilla te explique con más detalle, te animamos a que sigas leyendo este post.

En primer lugar, hay que comentar que para que se considere movilidad geográfica ha de implicar un cambio en el centro de trabajo y debe estar asociado a un cambio de residencia. Aunque no existe una norma clara, se suele entender que el traslado es así si nos movemos a más de 30 kilómetros de distancia de la que se considera residencia habitual del trabajador. También se puede considerar traslado si el tiempo que va a tardar el trabajar en ir y venir a su puesto de trabajo rebasa el 25 % de su jornada laboral.

Han de justificarse los motivos por los que la empresa realiza esta movilidad (causas de producción, técnicas, organizativas o económicas) y el procedimiento será el siguiente: comunicar al trabajador a qué centro se le traslada, los motivos y a partir de qué fecha entrará en vigor la misma. Ante ello, el trabajador puede, o bien aceptar esa resolución de traslado, o bien rescindir su contrato de trabajo, o bien impugnar ante los tribunales esta resolución.

Si el trabajador opta por esta última vía, tendrá que hacerlo en los veinte días siguientes a haber recibido la comunicación por escrito. Es aquí donde será necesario que cuentes con los servicios de un abogado experto en la materia.

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