Los abogados para accidentes de tráfico en Sevilla abordamos diferentes materias jurídicas. Unas de las más importantes son las relacionadas con el Derecho de Familia. 

Entre estas, la custodia compartida es de las que está detrás de más casos. Se trata de una figura jurídica que te conviene conocer y, en primer lugar, diferenciar de la patria potestad. Los abogados para accidentes de tráfico en Sevilla te vamos a informar. 

Has de tener en cuenta que la custodia (compartida o no) se refiere a la convivencia de los padres con los hijos, mientras que la patria potestad recoge los derechos y las obligaciones de los progenitores. 

Por otra parte, te vendrá bien saber que, según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2012, la custodia compartida se otorgaba en alrededor de un 10 % de los casos. El 85 % de las resoluciones se decantaba por las madres. 

No obstante, hemos observado una creciente tendencia a aumentar el régimen de visitas de los padres y también has de valorar que algunas Comunidades Autónomas, las cuales han actualizado su Derecho autóctono, priorizan la custodia compartida: Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y Cataluña. 

Según el artículo 92.5 del Código Civil, se concederá la custodia compartida cuando la soliciten los cónyuges de mutuo acuerdo. Un juez deberá decidir, en caso de que no exista dicho acuerdo. 

¿Qué aspectos valorará el juez si solo un cónyuge pide la custodia compartida? A continuación, te los contamos:

- Resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados

- Relación entre los cónyuges y sus círculos

- Preferencias de los menores

- Experiencias anteriores con los niños

- Disponibilidad de los progenitores

- Tendencias educativas similares de los padres

- Cercanía de los domicilios

- Cumplimiento de las obligaciones de la patria potestad por parte de los progenitores

Desde Ache Abogados, esperamos que esta información te haya resultado útil.